Tutoría 3


PREGUNTAS GENERADORAS:

¿CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR?

  
El Artículo 16 de la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, establece los siguientes objetivos específicos de la educación preescolar en Colombia:

A.   El conocimiento propio del cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía.

B.    El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas. 

C.   El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje.

D.   La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria.

E.    El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia.

F.    La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos.

G.   El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social.

H.   El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento.

I.     La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y 

J.    La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.



  


FUNDAMENTOS DE LA EDUCACION INICIAL


Los principales fundamentos legales y conceptuales que rigen la educación colombiana se enmarcan en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación y el decreto 2247 que establece las normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 67, estableció que la educación sería obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprendería, como mínimo, un año de preescolar. Luego, en 1994, la Ley 115 –Ley General de la Educación–, fundamentada en el artículo 67 de la Constitución Política, define en el artículo 11, la organización y la prestación de la educación formal; en ella se establece que la educación preescolar comprendería mínimo un grado obligatorio.

En el artículo 15, se define la Educación Preescolar como aquella que es “ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, y socioafectivo, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas”.

los artículos 17 y 18 de la Ley 115, refiriéndose al preescolar así:

Artículo 17. Grado obligatorio El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad. En los municipios donde la cobertura del nivel de educación preescolar no sea total, se generalizará el grado de preescolar en todas las instituciones educativas estatales que tengan primer grado de básica, en un plaza de cinco años (5) contados a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que ofrezcan más de un grado de preescolar.



 Artículo 18. Ampliación de la atención El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.


En septiembre 11 de 1997, el decreto 2247 establece normas relativas a la educación preescolar. En cuanto a la organización general decreta:
Artículo 1. La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente decreto.
 Artículo 2. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así: 1. Pre-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad. 2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
 
 La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo 

 Artículo 6. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación básica correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que no hayan cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo institucional.


Artículo 7. En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de Prejardín y Jardín.

 Artículo 8. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental.

Artículo 10. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas. En cuanto a las orientaciones curriculares, este mismo decreto establece:

 Artículo 11. Son principios de la educación preescolar:

a) Integralidad. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social en interdependencia y reciprocidad permanente con su entorno familiar, natural, social, étnico y cultural;

b) Participación. Reconoce la organización y el trabajo de grupo como espacio propicio para la aceptación de sí mismo y del otro, en el intercambio de experiencias, aportes, conocimientos e ideales por parte de los educandos, de los docentes, de la familia y demás miembros de la comunidad a la que pertenece, y para la cohesión, el trabajo grupal, la construcción de valores y normas sociales, el sentido de pertenencia y el compromiso personal y grupal;

c) Lúdica. Reconoce el juego como dinamizador de la vida del educando mediante el cual construye conocimientos, se encuentra consigo mismo, con el mundo físico y social, desarrolla iniciativas propias, comparte sus intereses, desarrolla habilidades de comunicación, construye y se apropia de normas. Así mismo, reconoce que el gozo, el entusiasmo, el placer de crear, recrear y de generar significados, afectos, visiones de futuro y nuevas formas de acción y convivencia, deben constituir el centro de toda acción realizada por y para el educando, en sus entornos familiar, natural, social, étnico, cultural y escolar.

 Artículo 12. El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica, que integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe permitir continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica. Los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdicopedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad.


¿QUE SE ENTIENDE POR ESTANDARES EN LA EDUCACIÓN?


 Son criterios claros y públicos que permiten conocer lo que deben aprender los niños, niñas y jóvenes, y establecen el punto de referencia de lo que están en capacidad de saber y saber hacer, en cada una de las áreas y niveles. Son guía referencial para que todas las instituciones escolares, urbanas o rurales, privadas o públicas de todo el país, ofrezcan la misma calidad de educación a los estudiantes de Colombia.

Los estándares educativos están clasificados asi:

Estándares de Contenido:
Describe lo que los docentes deben enseñar y lo que se espera que los alumnos aprendan.


Estándares de desempeño escolar:
Describe que clase de despeño representa un logro inadecuado, adecuado o sobresaliente.

Estándares de oportunidades:
Definen la disponibilidad de programas, personal y otros recursos que las instituciones escolares proporcionan o deben proporcionar a los estudiantes para que la educación sea realmente significativa.
Estándares y  las TIC:
Están enfocados en la necesidad de generar niveles de aprendizaje significativo  de acuerdo con los avances tecnológicos en esa interrelación que existe entre la misma tecnología y el ser humano moderno  



OPINION PERSONAL





Conocer el panorama de la educación preescolar en nuestro país desde la perspectiva de sus objetivos, sus fundamentos y sus estándares, es  un asunto de gran importancia que debería ser de pleno conocimiento por parte de los actores que intervienen en la educación inicial, principalmente los docentes, quienes deben conocer estos aspectos e interpretar de forma adecuada no solamente el desempeño de los alumnos sino conocer sus derechos, reconocer en la educación un factor de formación determinante en todas las dimensiones del ser, en una herramienta de crecimiento personal, y así mismo poder estar capacitados para entender, diagnosticar, evaluar e intervenir en todo el accionar de la educación en pro de los objetivos y logros que en últimas debe ir sumando el educando.