QUINTA TUTORÍA
¿QUE
SON LOS ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS?
Los estándares
básicos de competencia son criterios
establecidos y definido de manera
pública que ayudan a determinar cuáles son los niveles básicos de calidad de la
educación a los que tienen derecho los niños y las niñas de todas las regiones que conforman nuestro
país en diferentes áreas del conocimiento. Los estándares no pretenden limitar
ni poner en una camisa de fuerza a los proyectos Educativos Institucionales (PEI)
ni del currículo, sino que por el contrario arrojan herramientas importantes a las
instituciones que les permite diseñar currículos que se ajusten a los contextos institucionales o del orden
municipal, regional o nacional. En este sentido los estándares de competencias,
son un instrumento vital para lograr establecer
que tan lejos o cerca se está de alcanzar las metas en términos de calidad
Vale
la pena recordar que se han establecido estándares básicos de competencias en lenguaje,
ciencias naturales, ciencias sociales, y competencias ciudadanas.
¿CUAL
ES LA ESTRUCTURA DE LA RESOLUCIÓN 2343 DE 1996?
Las
instituciones educativas deben mantener en permanente contacto con todos los
actores de la comunidad educativa para poder sostener un proceso de construcción
permanente que lleve al desarrollo de un currículo que se ajuste al contexto
social, económico, cultural, académico, étnico y ambiental entre otros; esto
permite estructurar el currículo de tal manera que se adecue a las distintas
circunstancias y que logre los objetivos desde el punto de vista pedagógico y
de formación lo cual redunda en allanar el camino de una adecuada articulación
respecto al paso de preescolar a básica primaria.
¿EN
QUE CONSISTE LA AUTONOMÍA CURRICULAR?
La
autonomía para la construcción permanente del currículo en las instituciones
educativas se entiende como la capacidad de tomar decisiones, ejercida como una
vivencia, un compromiso y una responsabilidad de la comunidad educativa
organizada en los términos de la ley y sus normas reglamentarias. El ejercicio
de esta autonomía se realiza a través de un proceso secuencial y sistemático
que deberá comprender, entre otros, la conformación de una comunidad pedagógica
investigadora y constructora del currículo, el diseño, desarrollo, seguimiento,
evaluación y retroalimentación del mismo y su adopción como parte del proyecto
educativo institucional. Para hacer efectiva la autonomía que en este campo
reconoce el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas
deberán desarrollar o mejorar su capacidad para orientar procesos, atender sus
necesidades, participar, comprometerse y concertar, generar oportunidades,
asumir desafíos, manejar tentaciones, proponer metas, realizar evaluaciones
permanentes y tomar decisiones, para que el currículo sea pertinente y los
aprendizajes significativos.
OPINIÓN PERSONAL
Actualmente en
Colombia la resolución 2343 de 1996 facilita herramientas que son
importantes y que de ser aplicadas correctamente permiten estructurar las bases
y el desarrollo propio en el ámbito preescolar; la educación inicial como bien
sabemos es punto de partida para lo que será un paso exitoso y provechoso hacia
la educación en básica primaria.
Generar unas
bases sólidas que a la vez admitan los ajustes del caso desde el
punto de vista curricular constituye un principio acertado para la construcción
de unos planes de estudio que no sean extremadamente rigurosos desde las
instancias superiores de la educación como el MEN o las Secretarías Distritales
de educación, pero que si permitan evaluar los alcances de lo que se va
desarrollando en materia de competencias y puesta en marcha de los PEI que
derive en una buen funcionamiento desde lo curricular y que tenga elementos que
vayan generando un buen plan curricular que sea el apropiado acorde con el
entorno y el ambiente en el que se desempeñe el niño o niña .