QUINTA TUTORÍA


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¿QUE SON LOS ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS?

Los estándares básicos de competencia son  criterios establecidos  y definido de manera pública que ayudan a determinar cuáles son los niveles básicos de calidad de la educación a los que tienen derecho los niños y las niñas  de todas las regiones que conforman nuestro país en diferentes áreas del conocimiento. Los estándares no pretenden limitar ni poner en una camisa de fuerza a los proyectos Educativos Institucionales (PEI) ni del currículo, sino que por el contrario arrojan herramientas importantes a las instituciones que les permite diseñar currículos que se ajusten  a los contextos institucionales o del orden municipal, regional o nacional. En este sentido los estándares de competencias, son un  instrumento vital para lograr establecer que tan lejos o cerca se está de alcanzar las metas en términos de calidad
Vale la pena recordar que se han establecido estándares básicos de competencias en lenguaje, ciencias naturales, ciencias sociales, y competencias ciudadanas.


¿CUAL ES LA ESTRUCTURA DE LA RESOLUCIÓN 2343 DE 1996?


Las instituciones educativas deben mantener en permanente contacto con todos los actores de la comunidad educativa para poder sostener un proceso de construcción permanente que lleve al desarrollo de un currículo que se ajuste al contexto social, económico, cultural, académico, étnico y ambiental entre otros; esto permite estructurar el currículo de tal manera que se adecue a las distintas circunstancias y que logre los objetivos desde el punto de vista pedagógico y de formación lo cual redunda en allanar el camino de una adecuada articulación respecto al paso de preescolar a básica primaria.


¿EN QUE CONSISTE LA AUTONOMÍA CURRICULAR?

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La autonomía para la construcción permanente del currículo en las instituciones educativas se entiende como la capacidad de tomar decisiones, ejercida como una vivencia, un compromiso y una responsabilidad de la comunidad educativa organizada en los términos de la ley y sus normas reglamentarias. El ejercicio de esta autonomía se realiza a través de un proceso secuencial y sistemático que deberá comprender, entre otros, la conformación de una comunidad pedagógica investigadora y constructora del currículo, el diseño, desarrollo, seguimiento, evaluación y retroalimentación del mismo y su adopción como parte del proyecto educativo institucional. Para hacer efectiva la autonomía que en este campo reconoce el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas deberán desarrollar o mejorar su capacidad para orientar procesos, atender sus necesidades, participar, comprometerse y concertar, generar oportunidades, asumir desafíos, manejar tentaciones, proponer metas, realizar evaluaciones permanentes y tomar decisiones, para que el currículo sea pertinente y los aprendizajes significativos.



  OPINIÓN PERSONAL

Actualmente en Colombia la resolución 2343 de 1996 facilita  herramientas que son importantes y que de ser aplicadas correctamente permiten estructurar las bases y el desarrollo propio en el ámbito preescolar; la educación inicial como bien sabemos es punto de partida para lo que será un paso exitoso y provechoso hacia la educación en básica primaria.
Generar unas bases sólidas que a la  vez admitan los ajustes del caso desde el punto de vista curricular constituye un principio acertado para la construcción de unos planes de estudio que no sean extremadamente rigurosos desde las instancias superiores de la educación como el MEN o las Secretarías  Distritales de educación, pero que si permitan evaluar los alcances de lo que se va desarrollando en materia de competencias y puesta en marcha de los PEI que derive en una buen funcionamiento desde lo curricular y que tenga elementos que vayan generando un buen plan curricular que sea el apropiado acorde con el entorno y el ambiente en el que se desempeñe el niño o niña .